martes, 9 de octubre de 2012

Evitando la molestia de hacerse amigo del juez.

(reloaded, porque se viene la segunda parte: El inconstitucional nombramiento de Tettamanti)


Leo en Infonews: El ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó que “el 7 de diciembre debe culminar el proceso de desinversión” y apuntó contra los jueces que buscan “hace maniobras a favor del Grupo Clarín en el Consejo de la Magistratura” respecto de la aplicación total de la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual. 



“La sanción no es solo una cuestión de pluralidad sino para afianzar aún más el sistema democrático”, agregó y cuestionó la decisión de cinco miembros del Consejo de la Magistratura que bloquean la designación definitiva de un magistrado en el tribunal que actualmente está subrogado por el juez jubilado Raúl Tettamanti.

No es aquí y ahora donde lo voy a decir por primera vez. El Consejo de la Magistratura es uno de los nefastos legados que nos dejó el menemismo con la anuencia radical.

Cuando se incluyó esta figura en la Reforma Constitucional de 1994 se hizo en medio de fuertes alegatos a favor de la transparencia, la democratización y la necesidad de despolitización del poder judicial. Puras gregrerías, la única verdad es que se pretendía entregar a las corporaciones los resortes de designación, control y destitución de los jueces para garantizar por vía de uno de los poderes la preservación del status quo. La impudicia de la cautelarización de los trámites judiciales que paralizan la eficacia de las acciones de gobierno, y la escandalosa remoción del Juez Marquevich cuando se atrevió a cuestionar uno de los símbolos del poder real (las adopciones ilegales perpetradas por Ernestina Herrera de Noble con la anuencia de la Dictadura), apenas son dos muestras.

El texto original de la Ley 29.437 ya daba cuenta, en la composición del cuerpo de su sesgo aristocrático y de la desvinculación del nombramiento o remoción de los integrantes del Poder Judicial de los avatares de la soberanía popular, reforzando su reconocido carácter de elite privilegiada: Art. 2°—Composición: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos entre sus pares; ocho Legisladores (2 por la mayoría, 1 1er. minoría, 1 2da. minoría de cada cámara); cuatro abogados de la matrícula federal, designados por voto directo de sus pares, un representante del Poder Ejecutivo; otro abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, también elegido por sus pares. 

Es decir, un ciudadano de a pié sólo participa con su voto en la designación de los miembros, de manera indirecta, a través de los legisladores y del representante del PE, para ser exacto, de 5 de sus 19 miembros si es oficialista o de 4 de ellos si es opositor.

Si el ciudadano es un Juez Federal (aunque sea designado a dedo o por la Dictadura), aparte de participar de la designación como el ciudadano de a pié lo hizo, tendrá el derecho de votar directamente por 4 representantes más en nombre de su corporación. Idem el supuesto de un abogado de la matrícula federal. Y si cualquiera de estos dos reúne además la condición de profesor de una Facultad de Derecho, obtendrá un bonus track participativo. El principio igualitario (un ciudadano-un voto) que anima a la democracia se ve completamente desvirtuado a la hora de designar los integrantes del Poder Judicial.

Pero además, la composición para nada refleja representatividad alguna de la soberanía popular, sus expresiones genuinas consagradas mediante las elecciones generales (diputados, senadores) se veían reducidas a una participación ínfima y acotada: no importaba la diferencia de votos obtenida por quien ganara las elecciones y quienes las perdieran, siempre oficialistas (2) y opositores (1+1) tendrían equivalencia de representación, y, por ende, la suma de las representaciones políticas populares genuinas tendería naturalmente a neutralizarse, trasladando el verdadero poder de decisión a Jueces y Abogados.

Esta última situación mejoró mediante la sanción (por resistida por parte de las corporaciones judiciales, abogadiles y mediáticas) de la ley 26.080 en 2006 (pero manteniéndose el inicuo e irrepresentativo sistema de elección de sus miembros). El Consejo está integrado por trece miembros: Tres jueces del Poder Judicial de la Nación; seis legisladores (2+1 de cada cámara); Dos representantes de los abogados de la matrícula federal; Un representante del Poder Ejecutivo; un representante de los docentes de las facultades de derecho elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional. La representación política pasó a ser mayoritaria, sin que ello implique una mayoría representante del partido de gobierno, más cuando la oposición se ha mostrado proclive a compartir criterios con los restantes estamentos o, directamente, colaborar con el bloqueo de decisiones ausentándose del ámbito del debate. 

A pesar de ello, sigue estando presente el sesgo aristocrático y casi hereditario del Poder Judicial: la “familia” judicial y el colegio de abogados tienen en conjunto más peso a la hora de designar o remover un juez que un gobierno ungido por las urnas.

Los resultados están a la vista. Los hechos denunciados por Julio Alak, el Poder Judicial va llenándose de subrogancias, interinatos y suplencias, los nombramientos definitivos no llegan, y se viene profundizando la tendencia de las designaciones “a medida” de los poderes corporativos. Los abogados se refieren como “fórum shopping” a la actitud de interponer demandas seleccionando previamente al juez que se conoce como más adeptos a la defensa de los intereses que representan (el sistema de sorteos, tan habitualmente denostado por Clarín, es justamente un modo de evitarlo).

Estamos asistiendo a la creación de un sistema igual de perverso pero digitado desde el organismo que, teóricamente, fue creado para garantizar la independencia del Poder Judicial. Mediante la dilación indefinida de los concursos y de los nombramientos que corresponden a sus resultados, se emplazan (de manera provisoria) jueces a medida de los judiciables, para evitarles la molesta acción de “hacerse amigo del juez y no darle de que quejarse”.

El sistema del Consejo de la Magistratura ya ha dado, a lo largo de sus 14 años de existencia, demasiadas muestras de parcialidad e ineficiencia. Ya es hora de replantearlo a fondo: o se mantiene su composición pero se somete la elección de la totalidad de sus miembros al dictamen popular de las elecciones o se lo reduce a un ente destinado a controlar la regularidad de los concursos y dictaminar sobre la idoneidad de los aspirantes.



4 comentarios:

Luis Quijote dijo...

Los jueces debieran ser nominados DIRECTAMENTE por los ciudadanos y no por intermediarios que prometen una cosa y actúan distinto.
Adecuémonos a los tiempos.
Por la red podemos conocernos sin habernos visto nunca.
Usted, Rucio, -y quienes nos leemos- podrán tener una imagen mía merced a los comentarios y posteos, pero MIS VECINOS (aún los que me odian) pueden dar una imagen cabal de quien soy (o pretendo ser).
Si me postulara para un cargo público (¡¡Dios no lo permita!!), mis antedecentes debieran ser Vox populi y no solo reservado a ciertos iluminados.
Tampoco tener duración ilimitada en sus cargos, sino acorde a sus fallos.

Anónimo dijo...

Con esa casta enquistada que ni se jubila. Cuàntos años tiene Tetamanti, Recondo, cargos ilimitados elegidos directamente por por ellos. Lola

Daniel dijo...

Nosotros tenemos la mayoría y ellos siempre se la rebuscan igual para cagarnos.

Pibe Peronista dijo...

Tema espinoso... Coincido