viernes, 30 de noviembre de 2012

Clarín: el mundo de la doxa y el inconfesable episteme




Nos cuenta la historiografía clásica  (sin ser rebatido por Polibio, Diodoro ni Plutarco), que en cierta oportunidad Sócrates fue increpado por un grupo de sofistas arribados desde la lejana Abydos, de la región de Eólica , allende el Egeo. Conocedores de la  célebre frase articulada por el pensador “sólo sé que no sé nada”, y con el afán de conseguir que el propio Sócrates adjurara del prestigio en que lo instalaba su sabiduría,  le interrogaron acerca de que si sus pensamientos y máximas debían, en razón de su anterior enunciado, ser inscriptos en el campo de la doxa (creencia común o mera opinión) o del espisteme (creencia justificada como verdad). A tenor del pliego inquisitivo, se dice que Sócrates elevó una ceja y, lacónica y enfáticamente, respondió “¡epistemenéame ésta!”, para, sin más comentarios, dar por concluido el debate.(*)




Es desde entonces que los partidarios del relativismo doxal devinieron en enemigos irreconciliables de los acólitos a la búsqueda del episteme, haciendo que los primeros se desinteresen de la quimera de los segundos y que los segundos sonrían socarrones ante el conformismo de los primeros.

Es dentro la tribu doxal donde logra su mayor prestigio ese anticipo descalabrado de la historia que es el periodismo. En un primer momento, alegaba las causales de necesidad y urgencia para explicar su desapego a las relaciones de causa-efecto y  a la descontextualización de los hechos en que solía incurrir: la avidez informativa de los consumidores justificaba que todo hecho fuera presentado como una isla en un mar de caos, sin antecedentes ni consecuencias, un náufrago en los tiempos. 

Pero más tarde, el déficit que otrora era necesario justificar, unido a escasez de espíritu crítico de los doxales (y según algunos, su breve y liviana memoria reciente), permitió al periodismo atar cabos inexistentes, elaborar vínculos arbitrarios e incluso, negar la propia existencia de los hechos que ellos mismos habían relatado, amparándose en la sacrosanta invocación a la opinión. Si algo del episteme  todavía subsistía en la profesión, fue herido entonces de muerte en el altar de la tergiversación y la manipulación con fines extraperiodísticos.

Permítanme ilustrar mis confusas e impertinentes reflexiones con algún ejemplo escogido al azar… a ver… se me ocurre la estrategia del Grupo Clarín para eludir la aplicación del art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y el modo de comunicárselos a la tribu doxal. (1)

I – Hechos: el 7/12/09 a instancias de Clarín se dicta una medida cautelar que inhibe la aplicación de la cláusula de desinversión y suspende el plazo previsto para ello por la LSCA. Recién el 4/2/10 Clarín interpone la demanda reclamando la inconstitucionalidad del art. 161 de la Ley, y recién casi 10 meses después (17/11/10) corre traslado de esa demanda al Estado Nacional, demanda que planteaba que la norma violaba el derecho de propiedad que el grupo gozaba sobre las licencias de explotación del espacio radioeléctrico (bien que por naturaleza es dominio del Estado Nacional, quien concesiona su utilización a particulares).

      Relato: Durante todo el trámite de la Ley, Clarín agitó en contra de su aprobación basándose en argumentos que podrían sintetizarse así: es una Ley K (desconociendo la realidad que, desde 1983, buena parte de la sociedad vinculada a los medios de comunicación, venía luchando por la derogación de la Ley de la Dictadura y la sanción de una nueva que satisfaga intereses colectivos de pluralidad, diversidad y democratización del espectro, reconociendo la participación de nuevos actores) y está destinada a acallar las voces opositoras y cerrar medios de comunicación, atentando contra la libertad de expresión. 

    Conclusión: Sancionada que fuera la ley, la cacareada vulneración a la libertad de expresión, no aparece como argumento en la pretensión judicial que busca la declaración de inconstitucionalidad (de ello ya ha dado cuenta la propia Suprema Corte de Justicia). Sin embargo el discurso del Grupo sigue cabalgando sobre ese concepto a través del monocorde discurso de sus periodistas y columnistas, quedando expuesto su carácter hegemonista  a la luz de la reacción lograda en la tribu doxal: a contrapelo de los hechos corroborables, millones de sus integrantes repiten uniformemente que la ley pone en riesgo la libertad de expresión, no sólo la de Clarín, incluso la de ellos mismos a los que nunca se les abrió un micrófono para expresarse.

II – Hechos: La primera intervención de la SCJ deja claramente establecido que la cautelar lograda por el Grupo debe caducar y taxativamente dispone que el día 7 de diciembre de 2012 vence el plazo para que el Grupo presente a la Autoridad de Aplicación su proyecto de desinversión. Ante la evidencia, el Grupo Clarín presenta un recurso “per saltum” solicitando a la Corte que amplíe el plazo de la cautelar, arguyendo una situación de indefensión y de denegación de justicia porque el Estado Nacional logra dilatar la sentencia sobre el fondo de la cuestión (a pesar que, por responsabilidad exclusiva del Grupo Clarín -según lo manifestó la propia Corte- el expediente durmió durante un año sin que se le corra traslado de la demanda al Estado, es decir, la demora es responsabilidad de quien se dice afectado por ella).

      Relato: “el 7D no debe pasar nada”. Aprovechando de que la tribu doxal es poco afecta de abrevar su criterio en la fuente directa, el Grupo despliega una campaña propagandística imponiendo esa consigna. Exhibe como logro la adhesión de cámaras empresariales que maneja en razón de su posición dominante (ADEPA, propietarios de Cables) e incluso apela a internacionalizar su criterio, logrando que expresen su respaldo corporaciones de dueños de medios de comunicación como SIP y GEN. Por el contrario, entierra en la oscuridad de la ignorancia los apoyos que la aplicación de la LSCA obtiene de Reporteros sin Fronteras, organizaciones sindicales de trabajadores de prensa, organizaciones y foros de DDHH y las relatorías sobre libertad de expresión de OEA y ONU.

     Conclusión: la manipulación de los acontecimientos enrarece el clima político al punto tal que, en el marco de las convocatorias a cacerolear, hay trasnochados que llegan a asimilar el ajuste a la legalidad con un “Golpe de Estado”, llamando a la rebelión y a la resistencia civil (2). 




Resulta que la defensa del privilegio corporativo del que venía gozando el Grupo y de sus intereses económicos es capaz, no ya de cuestionar la existencia del Estado de Derecho, sino de poner en crisis el concepto de institucionalidad. La recurrente apelación a epítetos como “tiranía”, “autoritarismo”, “dictadura de los votos”, “nazismo”, “totalitarismo” que saturaron las ediciones mediáticas, así como las frecuentes comparaciones con la pasada “Dictadura Militar” (paradojales, por cierto, porque caen de la boca de quienes fueron sus socios, para endilgarse a quienes fueron sus víctimas) cumplieron la obvia finalidad de deslegitimar una política de un gobierno refrendada hace un año, generando el caldo de cultivo donde se reproducen los aprestos golpistas. 

III – Hechos: La Suprema Corte de Justicia rechaza “in límine” (sin darle tratamiento) el pedido de ampliación del plazo cautelar pedido mediante el “per saltum” de Clarín. Simultáneamente, cierra las puertas para que tal declaración no pueda ser entendida como una mera cuestión de competencia y se intente nuevamente lo mismo en Primera Instancia o en la Cámara: ordena al juez interviniente sentencie sobre el fondo de la cuestión (es decir, si la LSCA afecta o no el derecho de propiedad de Clarín) haciendo caso omiso a todo tipo de maniobra de obstrucción.

       Relato: La palabra “rechazo”, es decir la sustancia de la cuestión (te negaron lo que pediste, te rebotaron) no aparece en ninguno de los medios del Grupo ni en los medios afines. Clarín titula: “Ley de Medios: la Corte admite que si nohay un fallo inmediato habrá denegación de Justicia”,   en la bajada de la nota, el diario transcribe el fallo, en ninguna parte del texto se hace alusión a la supuesta “admisión”. En el colmo de la tergiversación, se mezclan en la nota párrafos del fallo con supuestos “trascendidos” de fuentes tribunalicias, como si una y otra cosa fueran lo mismo y tuvieran la misma fuerza obligatoria. El titular de La Nación está en sintonía: Ley de Medios: la Corte Suprema ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo”, al igual que el de Perfil: Ley de Medios: la Corte ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo”.

El colmo del amañamiento lo representa el propio abogado que patrocinó el recurso perdidoso: Para Clarín, el fallo de la Corte es "positivo": "El 7D no existe más". El abogado del multimedio, Damián Cassino, aseguró a Perfil.com que Sabbatella no puede actuar de oficio hasta que se expida el juez Alonso”. Nunca el fallo dijo eso, pero, apelando a la razón, si la viabilidad del 7-D dependía de un fallo del Juez de Primera Instancia ¿qué sentido tenía entonces pedir a la SCJ una ampliación de la cautelar? ¿La tribu doxal habrá bajado el umbral de idiotez? 

      Conclusión: la última carta preventiva frente a lo inevitable, la juega La Nación: comienza a inducir en la mente de los miembros de la tribu doxal la necesaria metamorfosis de un desconocido Juez Horacio Alonso (el juez encargado de sentenciar  sobre la constitucionalidad del art. 161 de la LSCA), en un nuevo Oyharbide: “¿Quién es el juez Alfonso, encargado deresolver si la ley de medios es válida?con obvias conclusiones difamatorias y deslegitimadoras de su función.

El barniz de festejo que se le da a la derrota no debe confundirse con una actitud que devele algún tipo de dificultad cognitiva. En realidad  en la estrategia del Grupo poco importa lo que resuelva cualquier estamento del Estado, ya que la apuesta está puesta en que la tribu doxal siga repitiendo en la verdulería, así como en piquetes, redes sociales y caceroleos, los argumentos siempre favorables que destila el propio Grupo, aunque cada vez con más fuerza brile su divorcio con la realidad. 

Otro indicio en tal sentido es la movida que impulsó trasladando a los empleados de sus empresas a manifestar frente a Tribunales previo a que recaiga el fallo, demostrando su preocupación por la conservación de la fuente de trabajo. No basta con que se repita hasta el cansancio lo que la pura lógica indica (y los hechos desde la implementación de las restantes disposiciones de la LSCA viene demostrando): a mayor cantidad y pluralidad de propietarios, mayores posibilidades de creación de fuentes de trabajo. Tampoco alcanza que se suscriba un convenio entre el Ministerio de Trabajo y la Autoridad de Aplicación donde se explicite que las nuevas concesiones serán otorgadas a condición de la conservación de los puestos de trabajo y el respeto a las condiciones laborales. El raciocinio de cientos de trabajadores está evidentemente obturado por la trabajada implantación del miedo a la desocupación, a punto tal de que son capaces de manifestarse a favor de los privilegios de un patrón que le ha negado sistemáticamente derechos laborales y sindicales.

IV – Hechos: El Grupo Clarín formula una denuncia penal contra funcionarios y periodistas, también dirigentes y agrupaciones militantes, acusándolos de coacción agravada (amenazas) y de incitación pública a la violencia contra el Grupo y sus directivos. Acá está la copia de la parte de la denuncia en que, claramente, se alude con nombres y apellidos a los supuestos delincuentes (fs. 29/30): 




¿Está claro? Aparecen Russo, Cavallero y Vicente, como “principales propaladores” de un supuesto discurso que “incita a la violencia colectiva”. ¿Puede incitarse a alguien a hacer algo si alguno no propala el discurso incitador? Evidentemente no, porque el alguien ni siquiera se enteraría de que quieren incitarlo. Ergo, a Russo, Cavallero y Vicente, se lo está denunciando, al menos, como partícipes necesarios del delito.

Clarín no publicó nada respecto a esta denuncia sino hasta que se hizo pública a través de El Argentino y 6, 7, 8, entre otras medios que la replicaron. La reacción fue casi unívoca en el mundillo periodístico, y concitó reacciones adversas desde el CELS hasta la mismísima SIP. 

       Relato: Después de tomar estado público, los abogados de Clarín salieron rápidamente a negar rotundamente que la denuncia involucre a periodistas, a pesar de la claridad del texto que acompaño (la denuncia completa está en el anterior post) manifestaron cínicamente que lo que querían era nada más que sean citados como testigos y, en su caso, manifiesten que sus dichos no fueron más que “opinión”. 

Sin vergüenza ni pudor frente a la contradicción entre lo hecho y lo manifestado, hoy el Grupo publica una solicitada que cierra graciosamente: “El Grupo Clarin nunca criminalizó ni criminalizará periodistas”. 




Clarín miente, y, para consumo de la gilada lega, insiste con la idea de que “desdenunciará” (esa palabra no existe me dirán, lo que promete Clarín, tampoco) a los mencionados, como si el Código Penal, cuando se trata de delitos de persecución pública (como en el caso)  hiciera depender la pretensión punitiva del estado de las idas y vueltas de los pareceres de un denunciante, y considerara que los testigos los pone y los saca a su antojo el que los propone.

      Conclusión: Varias posibles: Clarín derrapó sería la más obvia, porque incurrió en un desliz en el terreno que más le interesa preservar: el de la opinión pública, la que al menos aparentemente, encontró una contradicción entre su discurso con sus acciones. De ahí la necesidad de negar haber denunciado a los que se expresaron libremente, siendo que el Grupo se pretende erigir en su paladín. Clarín juega el principio goebeliano de la Transposición, la más inquietante (tapan una mala noticia con otra, pero lo peor, cargan al kirchcerismo con sus intenciones inconfesables de generar violencia).
Muchos comentaristas sobre esta situación (me incluyo en la masa) creen ver en la denuncia un intento de disciplinamiento periodístico “a lo menemista”, forzando la judicialización de situaciones que, independientemente de su resultado, causaría molestias y erogaciones imposibles de solventar a los acusados, sometiendo a la víctima a un proceso kafkiano permanente hasta agotar sus resistencia. 

Otro caso de evidente malicia procesal, se verificaría si lo que se buscase es abusar de la jurisdicción penal al sólo efecto de colocar a funcionarios del Estado en una situación de recusación que les impediría dictaminar o resolver sobre asuntos referentes al Grupo (el objetivo central en este caso sería eliminar el voto de Sabatella en el Directorio de AFSCA, un tiro directo al pié, según Manuel el Coronel, a ver si todavía lo reemplazan por el Flaco Kunkel o algún otro talibán K).

Tal vez la razón de la mengua persecutoria se debió, simplemente, a que se cruzó una invisible raya, aquella que considera de mal gusto y contraproducente “escupir para arriba”. ¿Qué sucedería si un Juez, en un intento de ganar los fastuosos  favores con que el Grupo suele homenajear a sus sirvientes, se lo tomara en serio e imputara a periodistas por expresar sus ideas (cuales quiera sean)? ¿Acaso no estarían instando un precedente sumamente peligroso para ellos mismos, íntimos amigos de las imputaciones indemostrables? 

Mejor entonces, salvarlos por el lado de que sólo “emitían opinión” (doxa), como lo sugirió el propio abogado patrocinante de la denuncia. Es decir, afirmar que Clarín es un desestabilizador serial y que impulsa los caceroleos, que acompaña enfáticamente a los gendarmes y prefectos sublevados, que propagandiza maliciosamente los efectos del Parito del 20N, que agiganta los paros agropecuarios y que, respecto a todos, se esmera en sumar adherentes, que realiza terrorismo económico, que es afecto a operaciones deslegitimadoras contra gobernantes, leyes y sentencias, por ejemplo, es admisible en el terreno de la “doxa”, más no en el ámbito del “episteme”, el terreno de los hechos suceptibles de investigación y demostración. 

¿Qué sucedería si los dichos de Clarín, sus aparentemente inconexas denuncias, sus alientos permanentes a repudiar el poder democrático, sus instigaciones sediciosas directas o sugeridas, sus proclamas panfletarias y sus vínculos con organizaciones que instan la rebelión, sus antecedentes vinculados con la promoción y sostenimiento de la Dictadura Militar y su papel en las crisis del ’97 y 2001, las manifestaciones reales, documentadas y ocultadas de odio y violencia documentadas el 13S y el 8N, fueran puestas en una sola vez, todas juntas sobre una mesa y analizadas como un todo coherente en busca del “episteme”?

Mejor que no suceda... para garantizar la pervivencia de la ficción que finamente se elabora cada mañana, es necesario erradicar un concepto subyacente: la realidad dentro de su contexto. Es imprescindible exorcizar ese fantasma que complica la construcción de un deber ser interesado, donde los sujetos se trastoquen en objetos manipulables, asfixiados en su intelecto, como los hombres de la cueva platónica, sólo capaces de percibir las sombras deformes que proyectan las páginas del Gran Diario Argentino.





* Nota: la existencia del diálogo entre Sócrates y los sofistas es refutada por algunos autores clásicos de fuste: el griego Estrabón y los latinos Suetonio y Plinio el Viejo, sostienen que es apócrifo. Platón prefiere ignorarlo.

(1) seré breve en el tratamiento de algunos puntos, ya que sobre ellos me extendí en 2 post anteriores: “Clarín, la loca estrategia de la ilegalidad”  y  "La nueva pantomima de Clarín”, invitándolo a leerlos para profundizar éste, si aún no lo ha hecho. Ahí van a encontrar los vínculos que respaldan los "Hechos".

(2) el desquicio  intelectual de este contribuyente a la causa cacerola es tan evidente que para hacer tal asimilación debe elevar al Grupo Clarín a la categoría de “autoridad creada por esta Constitución o de las provincias”, ya que a esa usurpación refiere el mentado art. 36 CN. Ahora, hay locuras peligrosas, y eso se mide en la cantidad de muros y blogs anti-K que lo replicaron adhiriendo o celebrando la idea.




miércoles, 28 de noviembre de 2012

La nueva pantomima de Clarín.




Si la justicia argentina se caracterizara por la seriedad y la objetividad, el destino de la ya famosa denuncia de Clarín estaría cantado: no sólo podríamos predecir un final de archivo sin ningún tipo de trámite más allá de su lectura, sino que correspondería se aplique una multa a los letrados intervinientes y al propio Grupo por evidente malicia procesal, por abuso de la jurisdicción, es decir forzar la actuación de la justicia en busca de una finalidad distinta a la que se alega.
Según el Grupo, está siendo víctima de amenazas por parte de algunos periodistas y funcionarios. De arranque nomás empiezan los dislates: comienzan mencionando una serie de manifestaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos y pretenden amparar al Grupo en las Convenciones de DDHH con reconocimiento constitucional según el art. 75 inc. 12 (SIC – o por bestias o en el apuro, le erraron el inciso, debieron mencionar el 22). Evidentemente, los doctores patrocinantes de DDHH conocen bastante poco, o son unos piolas del año cero, los mismos son un importante conjunto de garantías para las personas físicas, los individuos de carne y hueso, no para los grupos económicos. 

Pero, salteando este “detalle”, de la propia letra de la denuncia surge con claridad que el delito denunciado y que supuestamente lo tiene como víctima, no existe. El art. 149 bis del CP dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.  Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad”. Para que este delito se considere tal, resulta necesaria la condición de la idoneidad de la amenaza, es decir, que sea capaz de amedrentar, producir tal miedo a la víctima que lo induzca a cambiar de actitud, si este requisito no se verifica, no hay delito. Los mismos denunciantes dicen que no se amedrentaron ni mierda: 



Pero además, es indispensable que la amenaza contenga la promesa de producir a la víctima un mal injusto, contrario a derecho. Este otro párrafo de la denuncia, más allá de la rimbombante fraseología y enunciados que carecen de cualquier asidero en los hechos mencionados, aclara que la amenaza consistiría, para el caso de que el Grupo no se adecuase a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la autoridad de aplicación actuaría de oficio, es decir, no haría otra cosa que hacer lo que la ley dice que tiene que hacer en ese caso.


También es notable la pretensión de afirmar de manera redundante que la Libertad de Expresión es un privilegio otorgado casi en exclusividad al grupo, no un derecho de alcance universal. Se deduce esta idea no sólo del hecho de denunciar a periodistas, sino incluso de aludir a simples manifestaciones de opinión de funcionarios (no a actos jurídicos que ellos adoptaren y que de algún modo puedan ser tenidos como formas de conculcar algún derecho), e incluso a meras pintadas callejeras realizadas por agrupaciones Militantes ¿a quién se le puede ocurrir que escribir “con la democracia no se jode” implica una amenaza hacia alguien? En todo caso, lo que implica es una advertencia dirigida todo aquel que pretenda subvertir el sistema democrático o condicionar el ejercicio de las funciones que les son conferidas por la Constitución a los funcionarios de gobierno. En ambos casos los que serían sospechados de cometer delitos, serían los destinatarios de las pintadas, no los pintores que ejercitan la libre expresión de sus pareceres.



Naturalmente, también se sostiene que no existe cosa más importante para el derecho y para la democracia que “la libertad de expresión”, la de ellos, por supuesto, tornándose en una especie de Superderecho por encima de los idem de los restantes mortales. Lástima que para enarbolar esta tesis, se recurra a un respaldo tan raquítico, porque si bien se empieza diciendo “tal como ha recordado nuestro Máximo Tribunal”, se termina diciendo que en realidad la cita se extrae de un voto en disidencia (es decir, minoritario).


La denuncia es pródiga en este tipo de perlitas y contradicciones, no parece tener otro sentido que convertirse en otro eslabón de la cadena de victimizaciones que viene ensayando el Grupo hegemónico. Pero lo notable es que no fue utilizada como contenido de los programas y del propio diario, sino hasta que saliera a la luz en Tiempo Argentino y en 678. Evidentemente, el propio Grupo asume el carácter absolutamente vergonzante y contradictorio de la maniobra, un paso en falso en su desbocada carrera al 7D. Los abogados denunciantes salieron hoy con la siguiente versión  "No se busca imputar a periodista alguno, estos sólo serán testigos” y "No es el objetivo de esta denuncia imputar a periodistas sino a los responsables políticos de la incitación a la violencia” tratando de atenuar el mamarracho. Sin embargo, la denuncia contiene una clara imputación a los periodistas: de todo lo dicho surge que hasta el momento y sin pretensiones de taxatividad han desempeñado el rol de principales propaladores del mensaje gubernamental contra el Grupo Clarín, las siguientes personas: “Sandra Russo, periodista;… Roberto Cavallero, periodista;...  Javier Vicente, relator de futbol para todos… Por todo ello y en reclamo al reconocimiento a tales principios constitucionales, se promueve la presente denuncia contra quienes, con el claro objeto de perjudicar al Grupo Clarin y sus directivos, incitan a la violencia colectiva…”, los tres en pie de igualdad y mezcladitos con De Petris, Sabatella, las agrupaciones militantes, etc. Otra nota de la edición digital de propio diario del 26/11, insiste en desmentir que los abogados del Grupo denunciaron a periodistas, contradiciendo la letra de su propia denuncia.
Evidentemente, la jugada es impresentable, no merece calificación más descriptiva que "patoteada mafiosa", incluso creo que, si existiera algún fiscal iluminado y afectado realmente a su misión de impartir justicia, amén de archivar el mamarracho e imponer las multas correspondientes, debería analizar a su vez el contenido de la denuncia y considerar si la misma no implica un intento de coaccionar a funcionarios o mejor, de colocarlos artificial y preventivamente en una situación que permita, con facilidad, hacer dudar de su imparcialidad al momento de aplicar la ley. Y, especialmente, amedrentar periodistas con el objeto de disciplinarlos,  haciendo gala de su poder de fuego judicial y de su ilimitada capacidad de emprender una cruzada tribunalicia, del mismo modo que el “democrático” gobierno menemista lo hacía en los ‘90.




lunes, 26 de noviembre de 2012

Se prueban las conexiones de Clarin con la FOX


Han sido verificadas enormes similitudes entre los productos y las metodologías de la derechista cadena norteamericana "FOX" y el hegemónico Grupo Clarín.

Los Simpson temporada 19 cap. 4: "Descripción: Mientras hace cola en el banco, Marge tiene una conversación con un extraño llamado Dwight que más tarde intenta atracar el banco. Cuando la policía se presenta, Marge convence al acorralado Dwight para que se entregue con la promesa de ir a visitarle a prisión. Mientras Dwight espera ilusionado la visita de Marge, Homero la convence de que Dwight realmente no espera su visita. Pero cuando el reo recibe una llamada telefónica y comprueba que no es Marge quien le llama, decide escapar de la cárcel para encontrarla."


¿CÓMO LA ENCUENTRA? guardaba un recorte del diario del día del asalto, lo abre y... 






CONFIRMADO: MATT GROENING es el Editor en jefe de Clarín...

sábado, 24 de noviembre de 2012

¿Donda te atonta?


¿Alguien puede avisarle a este orate que, si nos están haciendo juicio hace 10 años, es justamente porque no quieren cobrar lo mismo que los otros? ¿A QUE HORA PASA EL BOBERO?




viernes, 23 de noviembre de 2012

Clarin: la loca estrategia de la ilegalidad.




¿Cómo sigue esta historia? ¿El Grupo Clarín en su desesperación,  como un conductor borracho, va dando banquinazos de un lado al otro del camino de mantenimiento de la hegemonía mediática que se ha trazado? ¿El Grupo Clarín usa y abusa de un doble discurso, uno para la gilada cacerola y para dar argumento a sus (de su propiedad) lobistas y políticos cómplices, otro que desarrolla en su estrategia judicial? ¿o, simplemente, CLARIN MIENTE?




Las alternativas (podrían ser muchas más) forman parte de las interpretaciones posibles que le podríamos dar a la conducta del Grupo, pertenecen al mundo de las percepciones subjetivas que se edifica sobre los hechos reales y concretos, corroborables, tocables, audibles, medibles. 

La estrategia de Clarín para resistir la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales ha sido compleja y se ha desarrollado en varios ámbitos: en el social (alentando, asociándose y reinterpretando a su gusto y placer las implicancias del 13 S, del 8 N e, incluso, del paro del 20 N); en el Corporativo (logrando el respaldo de asociaciones empresariales del mundillo mediático como ADEPA, SIP, GEN de las que participa), en el Internacional (logrando ostensibles derrotas tanto en OEA como en ONU, cuyas agencias especializadas se han expedido favorablemente a la aplicación de la LSCA) y en el parlamentario (al menos, mientras la Comisión de Libertad de Expresión fue presidida por la Giúdice, hallaron un foro amigable para expresar su victimización, contrariamente, malgastaron lastimosamente los 2 años de hegemonía del “Grupo A”). Pero donde apuntó su munición gruesa, indudablemente, fue en el ámbito judicial.

Y sobre este campo de batalla (habida cuenta que lo que está escrito y presentado por mesa de entradas no puede ser rebatido, y lo que no está en el expediente, no existe en el mundo como reza un viejo adagio forense) me voy a extender para analizar la ¿esquizofrénica u oportunista? actividad del Grupo, a la vista de su última movida de “pedir la escupidera” a la Suprema Corte para lograr la extensión del plazo de una cautelar que vence el 7-D.

¿Qué dice y que hace Clarín? Las ideas fuerza a las que ha apelado, básicamente en estos últimos meses, para fogonear la defensa de sus intereses, son: 1) la LSCA implica un avasallamiento a la libertad de expresión; 2) el Estado prorroga indefinidamente el juicio para evitar un fallo sobre el fondo de la cuestión; 3) 7 D no debe pasar nada; 4) debe intervenir la corte para eludir la inacción judicial.

1) la LSCA implica un avasallamiento a la libertad de expresión. Le han dado a la matraca de manera agobiante, sin embargo (según la propia Suprema Corte) la cuestión ni siquiera ha sido planteada tangencialmente. La presentación de Clarín se reduce a argumentar que la desinversión que exige el 161 de la Ley afecta su derecho a la propiedad sobre la explotación de las frecuencias que oportunamente le fueran concedidas. Ante la justicia, no reclaman por libertades (como repiten a coro los turulos útiles) sino por plata, una cuestión con mucha menos capacidad de concitar la solidaridad de amplios sectores de la sociedad.  




En su intervención anterior (22/5/12), la Corte abordó el asunto y dijo: “Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión”.

Aclaremos que, independientemente de la LSCA, la acumulación de licencias que detenta el grupo, era ilegal también respecto a la anterior ley de radiodifusión (a pesar de que había sido reiteradamente modificada a instancias de legalizar los negocios ilegales del Grupo): L. 22.285/80 “ARTICULO 43. - El PODER EJECUTIVO NACIONAL o el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, podrán otorgar hasta VEINTICUATRO (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica”; el Grupo Clarín cuenta en la actualidad con 270 licencias. 

2) el Estado prorroga indefinidamente el juicio para evitar un fallo sobre el fondo de la cuestión: Técnicamente, lo que el Estado ha hecho es debatir la competencia del Juez interviniente (Civil y Comercial, en vez de Contencioso Administrativo, como entiendo debiera ser, porque lo que se está discutiendo no es una cuestión entre “privados”, sino entre un ente privado y otro público que actúa conforme a su poder de ordenamiento de los intereses de la sociedad, es decir, con poder de imperio) y  recusar a aquellos jueces que entiende tienen algún interés incompatible con la atención de la causa (el caso del “becado” por una de las partes para participar  en Miami de un simposio co-organizado por la misma parte) y que lo hace sospechoso de parcialidad. Ambos planteos procesales previstos por la ley y accesibles para cualquier hijo de vecino. Fuera del proceso, dice Clarín que el Gobierno “presiona” a los jueces denunciándolos penalmente y ante el Consejo de la Magistratura por su supuesta parcialidad… y obvio. Dígame, amable lector, si en medio su juicio de divorcio, Ud. se entera que el Juez interviniente era el “Pata de Bolsa” ¿Ud. que haría? (cagarlo a trompadas no es una opción).

Ahora Clarín se queja que estas demoras implican una denegación de justicia. Bien, recordemos que el Grupo consigue el 7/12/2009 que el Juez “ad hoc” (no un juez natural) dicte una medida cautelar que impide que se le aplique el plazo de desinversión previsto por la LSCA. Recién 1 año después (17/11/2010), se le corre traslado de la demanda al Estado Nacional, impidiéndole de ese modo que empiece a articular su defensa hasta entonces, y discutir la cuestión de fondo que le urge ahora al Monopolio. El primer año de los 3 se perdió por exclusiva responsabilidad, haciéndose evidente que su único interés era extender la cautelar hasta que, como preveía entonces, cambie el gobierno (la fecha no es casual, la especulación tampoco, hacía apenas 20 días que había fallecido el que debiera haber sido el continuador de Cristina).

Dice el propio fallo de la Corte: “La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación.” (fs. 1323/1324) y le enrostra al multimedios: “No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas”.

3) 7 D no debe pasar nada: Hasta hace apenas unos días, Clarín lo sostenía a pie juntillas, así que se negaba categóricamente a adecuarse a la LSCA presentando un plan de desinversión, es decir, proponer la forma, modo y tiempo en que se iba a desprender de loa medios y de las licencias que exceden las que permiten la ley. En su edición del 24 de diciembre, se decía:El próximo 7 de diciembre, y contra lo que dice el Gobierno, en realidad no debe suceder nada, insistió ayer Martín Etchevers, gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín . Y explicó que en ese diagnóstico coinciden El próximo 7 de diciembre, y contra lo que dice el Gobierno, en realidad “no debe suceder nada”, insistió ayer Martín Etchevers, gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín. Y explicó que en ese diagnóstico coinciden “todos los constitucionalistas de la Argentina, de las distintas extracciones y de distintas universidades”.




Parece ser que “todos los constitucionalistas de la Argentina, de las distintas extracciones y de distintas universidades” cambiaron rápidamente de idea, porque ahora, en su presentación ante la Suprema Corte, sostienen que las supuestas maniobras dilatorias del “gobierno impide conformar el tribunal que debe resolver el pedido de extensión de la medida cautelar que para el oficialismo vence el 7 de diciembre”. Una joyita: “para el oficialismo”, no para el Gobierno ni para la autoridad de aplicación; aparte, si que el 7D implica el vencimiento de la cautelar fuera una mera interpretación arbitraria y unilateral ¿qué sentido tendría pedir una ampliación de una cautelar que no vence? Muy loco ¿no? 

Para mí, al respecto también el fallo de la Corte del 22 de mayo pasado fue más que claro:  “2)  Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012…  4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora. ” (completo en PDF, en la página de prensa del Poder Judicial, bajo el explícito título: Ley de medios: la Corte precisó el plazo de vigencia de la medida que suspendió el artículo 161”). En realidad es una clara señal de que nos estamos entendiendo, con esta presentación solicitando la ampliación de la cautelar, Clarín admite que el 7D hay que adecuarse y punto.

4) debe intervenir la Corte para eludir la inacción judicial. Eso se llama “per saltum”, es decir que, por alguna razón, no se le pide una medida al juez o instancia que corresponde, sino que se lo requiere directamente a la Corte.

Según Clarín, semejante cosa permitiría “al Ejecutivo saltear pasos jurídicos y pedir la intervención del Máximo Tribunal en causas "de gravedad institucional". Intentará utilizarlo para forzar la aplicación de dos artículos de la ley de medios” y “La sanción de esta ley es parte de la estrategia del oficialismo para lograr la aplicación de dos artículos de la ley de medios objetados por el Grupo Clarín, que pidió que se los declare "inconstitucional".  Sin embargo, aún antes que “el polémico proyecto” sea promulgado por el P.E., es el propio grupo quejoso el que pretende usar en su beneficio el “inconstitucional procedimiento”. Paradójico ¿no?

El calificativo “inconstitucional” no me corresponde a mí, sino a la apoyatura legal a la que recurrió el grupo para sustentar su posición: “El per saltum debilitará el control judicial sobre los actos de los otros poderes del Estado”… Sobre el proyecto de regulación de ese instituto, a punto de ser aprobado en el Congreso, dijo que se trata de “una medida inconstitucional”. … “el per saltum creará aun más inseguridad jurídica, porque al permitir eliminar la doble instancia que exigen los convenios internacionales en vigor , se debilitará el control judicial sobre los actos de los otros poderes del Estado”. ¿Quién lo dice? Fiel a su estilo objetivo e imparcial, Clarín busca la opinión de prestigiosos juristas de reconocida independencia y de ecuánime y sabia interpretación: el miembro del Consejo de la magistratura Alejandro Fargosi. ¿Le suena? Sí, ese mismo que mientras la sesión del Consejo destinada a designar jueces (entre otros, el juez natural del juzgado en donde tramita la causa Clarín) fracasaba por falta de quórum, paseaba junto con Oscar Aguad (otro de los integrantes ausentes) por tierras venezolanas en su novísima condición de veedor internacional caprilista. 


Fargosi, el gordito arriba, entre Pinedo y Michetita.

Lo cierto es que Clarín, el mismo que se queja de que el Estado critica a jueces de la dictadura jubilados puestos mediante irregulares sorteos, desconfía de jueces que participan del turismo de foros que organiza la contraparte, con todo pago por la contraparte, señala a Camaristas que designan irregularmente jueces en vez de nombrar los titulares del juzgado en el Consejo de la Magistratura, decide ir a la Corte justo ahora, cuando por fin hace un mes la Cámara designó con regularidad,  conforme a la Ley, al juez suplente que intervendrá en la causa, hasta que termine o hasta que se designe el titular, designación que no fue cuestionado por ninguna de las partes en litigio. Todo con el argumento de que existen “maniobras para impedir la actuación de los jueces naturales y permitir que el caso sea asumido por magistrados de otro fuero o conjueces designados irregularmente”. Si está regularizado el Juzgado ¿por qué Clarín no pide la ampliación de la cautelar al juez correspondiente? Casi de risa.

Seguramente, se me escapan algunos hechos que alguien considerará relevante para dar una interpretación correcta a esta historia. También es cierto que se me filtraron alguna ironías que conspiran contra la objetividad con que pretendo abordar el tema ¿Y..? aquel que esté libre del pecado de parcialidad que tire el primer comentario.

Aparte de esos deslices, creo que por fin en este país nos estamos poniendo de acuerdo… el 7D pasa… y mucho.